Sanciones y multas de la Ley 21.719: la escala real

Lo esencial en 30 segundos
  • Tres categorías: leves, graves y gravísimas. Topes de 5.000, 10.000 y 20.000 UTM.
  • Las leves admiten amonestación escrita como alternativa a la multa.
  • Recargo del 50% si no subsanas en 60 días.
  • La reincidencia permite triplicar la multa.
  • El 2% o 4% de ingresos exige tres condiciones a la vez. No aplica a la mayoría de las pymes.

La escala del artículo 35

GravedadSanción
LeveAmonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM
GraveMulta de hasta 10.000 UTM
GravísimaMulta de hasta 20.000 UTM

Son topes máximos, no montos fijos. Y en las leves la ley contempla expresamente la amonestación escrita como alternativa.

Los tres agravantes que casi nadie explica

AGRAVANTE 1

Recargo del 50%

La Agencia señala las medidas para subsanar las causas de la sanción, que deben adoptarse en un plazo no mayor a 60 días. Si no se adoptan, se impone un recargo del 50% sobre la multa cursada.

AGRAVANTE 2

Triplicación por reincidencia

Habiendo reincidencia, la Agencia podrá aplicar una multa de hasta tres veces el monto asignado a la infracción cometida.

AGRAVANTE 3

El 2% o 4% de ingresos

Solo para empresas distintas de las de menor tamaño que reincidan en infracción grave o gravísima. La multa puede alcanzar la más gravosa entre el monto en UTM o ese porcentaje de los ingresos anuales.

Precisión

El 4% no es el titular que se suele publicar

Para que aplique deben concurrir tres condiciones a la vez: que no seas empresa de menor tamaño según la Ley 20.416, que exista reincidencia, y que la infracción sea grave o gravísima. Para la enorme mayoría de las pymes chilenas ese tope simplemente no opera.

La reincidencia tiene definición legal precisa: haber sido sancionado en dos o más ocasiones en los últimos treinta meses, con resoluciones firmes o ejecutoriadas.

Qué constituye cada infracción

Leves · artículo 34 bis

  • Incumplir total o parcialmente el deber de información y transparencia del artículo 14 ter.
  • Carecer de domicilio postal, correo electrónico o medio equivalente actualizado y operativo para que los titulares se comuniquen o ejerzan sus derechos.
  • Omitir la respuesta, responder de forma incompleta o fuera de plazo las solicitudes del titular.
  • Omitir el envío a la Agencia de las comunicaciones obligatorias.
  • Incumplir instrucciones generales de la Agencia no sancionadas como grave o gravísima.
  • Cualquier otra infracción no calificada como grave o gravísima.

Graves · artículo 34 ter

  • Tratar datos sin consentimiento o sin base legal que otorgue licitud, o con finalidad distinta de aquella para la que fueron recolectados.
  • Comunicar o ceder datos sin consentimiento cuando este sea necesario, o para un fin distinto del autorizado.
  • Tratar datos innecesarios en relación con los fines.
  • Tratar datos inexactos, incompletos o desactualizados.
  • Impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos del titular.
  • Omitir, retrasar o denegar sin causa justificada las solicitudes de bloqueo temporal.
  • Tratar datos de niños, niñas y adolescentes infringiendo la ley.
  • Vulnerar el deber de secreto o confidencialidad del artículo 14 bis.
  • Vulnerar las obligaciones de seguridad en el tratamiento.

Gravísimas · artículo 34 quáter

  • Efectuar tratamiento en forma fraudulenta.
  • Destinar maliciosamente los datos a una finalidad distinta de la consentida o prevista en la ley.
  • Comunicar o ceder a sabiendas información no veraz, incompleta, inexacta o desactualizada.
  • Vulnerar el deber de secreto sobre datos sensibles y sobre datos relativos a infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias.
  • Tratar, comunicar o ceder a sabiendas datos sensibles o de niños, niñas y adolescentes en contravención a la ley.
  • Omitir deliberadamente la comunicación de las vulneraciones a las medidas de seguridad.
  • Entregar a sabiendas información falsa en el proceso de registro o certificación del modelo de prevención.
  • Incumplir la obligación de evaluación de impacto del artículo 15 ter, en los casos que corresponda.

Vale la pena detenerse en la última: no hacer la evaluación de impacto cuando la ley la exige es infracción gravísima, con techo de 20.000 UTM. Es de las obligaciones menos conocidas y de las peor sancionadas.

Cómo reducir la exposición

El artículo 36 enumera cinco circunstancias atenuantes: las acciones unilaterales de reparación y acuerdos reparatorios con los afectados, la colaboración en la investigación, la ausencia de sanciones previas, la autodenuncia junto con las medidas de mitigación adoptadas, y el haber cumplido diligentemente los deberes de dirección y supervisión, lo que se verifica con el certificado del Modelo de Prevención.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la multa máxima de la Ley 21.719?

20.000 UTM para infracciones gravísimas. Con reincidencia la Agencia puede aplicar hasta tres veces ese monto, y para empresas que no sean de menor tamaño puede alcanzar el 4% de los ingresos anuales si es la cifra más gravosa.

¿Cuándo aplica el 4% de los ingresos?

Solo cuando concurren tres condiciones: que el infractor no sea empresa de menor tamaño según la Ley 20.416, que exista reincidencia, y que la infracción sea gravísima. Para las graves el porcentaje es 2%.

¿Qué es la reincidencia según esta ley?

Haber sido sancionado en dos o más ocasiones en los últimos treinta meses, con resoluciones firmes o ejecutoriadas.

¿Las pymes tienen algún beneficio?

Durante los primeros doce meses de vigencia, tratándose de empresas de menor tamaño, la Agencia podrá aplicar amonestación por escrito en lugar de multa. Ese período termina el 1 de diciembre de 2027.

  • Ley N° 21.719 — artículos 34 bis, 34 ter, 34 quáter, 35, 36 y sexto transitorio.

Revisado el 5 de agosto de 2026. Información general; no constituye asesoría legal.