La Ley 21.719 crea por primera vez en Chile una autoridad especializada en protección de datos. Hasta ahora, el régimen de la Ley 19.628 carecía de un organismo con potestades de fiscalización y sanción, lo que explica buena parte de su inefectividad.
Qué es y cómo se gobierna
Es un organismo autónomo dirigido por un Consejo Directivo de tres consejeros, designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo se eligen en la primera sesión.
La primera designación se hace seis meses antes de la entrada en vigencia de la ley, con mandatos escalonados de dos, cuatro y seis años para permitir la renovación parcial. Si el Senado no se pronuncia dentro del plazo, la propuesta se entiende aceptada sin más trámite.
Qué puede hacer
Supervisar el cumplimiento
Requerir información, instruir investigaciones administrativas y verificar el cumplimiento de la ley por parte de responsables y mandatarios.
Aplicar multas
Instruir el procedimiento sancionatorio y aplicar las multas del artículo 35, con los recargos y agravantes que la ley contempla.
Certificar el Modelo de Prevención
Es la única autoridad habilitada para certificar que un modelo reúne los requisitos legales, y para supervisarlo. Certificados con vigencia de tres años.
Ver la certificaciónRegistro Nacional de Sanciones y Cumplimiento
Lleva el registro donde constan tanto las sanciones aplicadas como las entidades con certificación vigente.
Dictar instrucciones generales
Normas e instrucciones que precisan cómo cumplir la ley. Antes de la entrada en vigencia solo tienen fuerza obligatoria a partir de esa fecha.
Conocer reclamaciones
Resolver los reclamos de titulares a quienes se les denegó total o parcialmente el ejercicio de sus derechos.
La diferencia clave con la ANCI
La Agencia Nacional de Ciberseguridad certifica a través de un registro de entidades certificadoras que todavía no existe. La Agencia de Protección de Datos, en cambio, certifica ella misma el Modelo de Prevención. Ese mecanismo está definido en la propia ley, no delegado a un reglamento pendiente.
Estado a agosto de 2026
La designación del primer Consejo Directivo se encuentra en trámite ante el Senado. Hasta que la ley entre en vigencia, el Consejo solo puede ejercer las funciones acotadas que señala el artículo cuarto transitorio, y los estatutos de la Agencia deben proponerse dentro de los noventa días corridos siguientes a su nombramiento.
Revisado el 5 de agosto de 2026. Actualizamos esta página conforme avance la constitución de la Agencia. No constituye asesoría legal.