- Certifica la propia Agencia, no un tercero acreditado.
- El certificado tiene una vigencia de tres años.
- Te incorpora al Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento.
- Es la vía para acreditar la atenuante del artículo 36 N°5.
- Un reglamento del Ministerio de Hacienda fijará requisitos y procedimiento. Aún no se publica.
Qué dice el artículo 51
«La Agencia será la entidad encargada de certificar que el modelo de prevención de infracciones reúna los requisitos y elementos establecidos en la ley y su reglamento y supervisarlos.»
Artículo 51, Ley N° 21.719
Dos cosas se desprenden. Primero, no hay intermediarios: la autoridad que fiscaliza es la misma que certifica. Segundo, la certificación no es un acto único sino que conlleva supervisión posterior.
Vigencia y pérdida del certificado
El artículo 52 fija la vigencia en tres años. El certificado queda sin efecto anticipadamente en los casos que la propia ley establece, entre ellos la revocación por parte de la Agencia.
Hay además un incentivo negativo severo: entregar a sabiendas información falsa, incompleta o manifiestamente errónea en el proceso de registro o certificación del modelo está tipificado como infracción gravísima en el artículo 34 quáter.
El reglamento pendiente
Un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro Secretario General de la Presidencia y por el Ministro de Economía, establecerá los requisitos, modalidades y procedimientos para la implementación, certificación, registro y supervisión de los modelos.
Qué hacer mientras el reglamento no se publica
Los seis elementos mínimos del artículo 49 ya están definidos en la ley. El reglamento precisará el procedimiento, no el contenido sustantivo. Construir el modelo ahora no es trabajo perdido: es adelantarse.
¿Quién certifica el Modelo de Prevención?
La propia Agencia de Protección de Datos Personales, conforme al artículo 51. No existe un registro de entidades certificadoras externas.
¿Cuánto dura el certificado?
Tres años, según el artículo 52, sin perjuicio de las causales de pérdida anticipada que la ley contempla, entre ellas la revocación.
¿Puedo certificarme antes del 1 de diciembre de 2026?
El procedimiento depende del reglamento que aún no se publica y de que la Agencia esté plenamente constituida. Lo que sí puede hacerse desde ya es construir el modelo conforme a los seis elementos del artículo 49.
¿Qué pasa si entrego información inexacta al certificarme?
Entregar a sabiendas información falsa, incompleta o manifiestamente errónea en el proceso de registro o certificación es infracción gravísima, con multa de hasta 20.000 UTM.
- Ley N° 21.719 — artículos 34 quáter, 36, 49, 51 y 52.
Revisado el 5 de agosto de 2026. Actualizaremos esta página cuando se publique el reglamento de certificación. No constituye asesoría legal.